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domingo, 21 de septiembre de 2008

Licencias de Software y la Ley de la Propiedad Intelectual


  • Copyright (copia reservada) protege los derechos de autor.


  • Copyleft (copia permitida) es un tipo de licencia que posee el software libre que obliga que toda modificación que se distribuya sea libre también.

    Licencias de Software libre: consta en la distribución del código fuente y el programa así como las cuatro libertades (mencionadas en una de las secciones )
    “Las licencias de software libre dan ciertos permisos explícitos: Cuando recibes un programa libre puedes redistribuirlo o no, pero si lo redistribuyes, sólo puedes hacerlo porque la licencia te lo permite. Pero para ello es preciso cumplir con la licencia... En definitiva, la licencia contiene las normas de uso a las que han de atenerse usuarios, distribuidores, integradores y otras partes implicadas en el mundo de la informática.”
    (“Introducción al Software libre” Jesús González Barahona, Joaquín Seoane Pascual, Gregorio Robles, 2003)

    A continuación se señalaran algunas de las licencias de software libre más conocidas:

    BSD: este tipo de licencia maximiza las libertades del modificador o redistribuidor.
    GNU :Licencia Pública General del proyecto GNU (más conocida por su acrónimo en inglés GPL) es un tipo de licencia que asegura la libertad del código, así entonces impide que el software pueda ser propietario; en otras palabras, el software libre, que posea la licencia GPL, siempre va a ser libre. De esta manera, la función de la licencia GPL es maximizar las libertades que tiene el usuario de software.
    Licencia de Software no libre :los propietarios establecen los derechos de uso, distribución, redistribución, copia, modificación, cesión y cualquier otra consideración que se estime necesaria. La función que cumple este tipo de licencia consta, por lo general, en no permitir que el software sea modificado, desensamblado, copiado o distribuido de forma ilegal. A continuación se mencionara un ejemplo de licencia de software no libre.
    Licencia de Usuario Final: (en inglés EULA o End User License Agreement) este tipo de licencia consta en permitir el uso del producto (software) sólo a un usuario, el comprador.
    “Este tipo de acuerdo expresa los usos qué se pueden dar y cuáles no al producto, ya que quien lo compra no es, legalmente, en ninguna forma dueño del producto, sino sólo de una licencia para su uso, considerándose esto último por algunas personas como una limitación a los derechos del consumidor.” (http://es.wikipedia.org/wiki/CLUF)
    Software de dominio público (sin licencia): permite el uso, copia, modificación o redistribución con o sin fines de lucro.
    La Ley de la Propiedad Intelectual (LPI) protege los trabajos literarios y artísticos, regulando los derechos de autor. “Por ejemplo, en Chile existe la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual que establece una pena de cárcel de 61 a 541 días y una multa que puede llegar a los US$ 3.000, que puede ser aplicada a cualquier persona que utilice programas computacionales sin contar con las licencias respectivas, más allá que se trate de un uso para intereses personales o con fines de lucro.” (“Software Libre como herramienta de producción de conocimiento en el ámbito educativo, especialmente en el caso de Chile”, Profesor Marcelo Rioseco Pais)

    Ahora, debemos analizar y reflexionar sobre la situación, si existen licencias, debemos estar informados, indagar, profundizar, ya que frecuentemente estamos ocupando el software, muchos de nosotros ni siquiera sabe de que se trata exactamente; licencias, leyes que debemos respetar, atrás de cada ilegalidad hay personas involucradas detrás de ello, están los mismos usuarios que actúan de esta manera quienes no se dan cuenta hasta donde puede llegar, las consecuencias y sanciones a las que se enfrenta. Además, a través de la “ilegalidad” se esta perjudicando el desarrollo y el crecimiento del software libre, este tipo de software esta al alcance de unos pocos, si de verdad queremos llegar a ser totalmente globalizados pienso que el software libre debiese estar al alcance de todos, es la única manera de terminar con la “piratería”.
    Yo en lo personal debo reconocer, que no soy una experta en el tema, pero estoy interesada, estoy preocupada, se debiese fomentar el software libre, sobretodo en el ámbito educacional.
    Nota: que el software sea libre no implica que sea gratis (freeware)

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